Normas de funcionamiento de las actividades complementarias y extraescolares

Las actividades complementarias y extraescolares tendrán las siguientes normas de funcionamiento:

Todas las actividades complementarias tienen carácter obligatorio para el alumnado del grupo al que van dirigidas.

En la programación del departamento se debe indicar con qué criterios de evaluación o bien con qué competencias clave se corresponde la actividad.

En el caso de que haya alumnos que por algún motivo no participen en la actividad, el departamento debe tener previstas actividades evaluables relacionadas con la actividad complementaria.

Cuando el desarrollo de las actividades complementarias o extraescolares exija abandonar las instalaciones del centro para su realización, tendrán que contar con la autorización del padre, madre o tutor legal del alumno. Aquellos alumnos que no tengan dicha autorización se quedarán en las dependencias del centro y a cargo de los profesores correspondientes o, en su defecto, bajo la atención del profesor de guardia.
Toda actividad complementaria o extraescolar que implique abandonar las instalaciones del centro deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben participar en ella al menos 2/3 del alumnado de cada uno de los grupos afectados. De manera excepcional, este porcentaje podrá ser modificado a criterio del jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. En la última semana de cada trimestre, para evitar el absentismo escolar, el porcentaje de asistencia del alumnado de un grupo a una actividad complementaria debe ser, al menos del 85%. 
  • Las actividades extraescolares no serán evaluables.
  • No deben coincidir varias actividades para un mismo grupo en un corto espacio de tiempo. El jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encargará de la coordinación que permita garantizar el cumplimiento de este punto.
  • En viajes al extranjero y en aquellas actividades que requieran pernoctar o una atención especial, nunca irá un solo profesor, aunque el número de alumnos sea inferior a 20. Su realización debe afectar lo mínimo posible a la actividad académica del instituto.
  • A 30 de abril debe estar publicada la programación de actividades para el tercer trimestre, reservándose el jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares la potestad para aceptar o rechazar la realización de actividades no incluidas en dicha programación.